ARCA c/ NHAK S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NHAK S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $8.762.983,78 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando embargos e inhibiciones según lo previsto por la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos actuando como ejecutante.
Demandado: NHAK S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.762.983,78 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NHAK S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.762.983,78 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabazón de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; y se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días de firmeza. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificará administrativamente y el ejecutado podrá impugnarla en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- (Disposiciones procedimentales) "Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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