ARCA c/ INTEGRACION MINERA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INTEGRACION MINERA S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a cobrar $5.563.589,62 más intereses y ordenó medidas ejecutivas y la imputación administrativa de la liquidación con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
INTEGRACION MINERA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.563.589,62 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INTEGRACION MINERA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.563.589,62 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo, imputación de fondos, y notificación de la liquidación cuya impugnación puede efectuarse en cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INTEGRACION MINERA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº25827/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INTEGRACION MINERA S.R.L. por la suma de $5563589.62 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final fija la decisión del Tribunal.
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