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ARCA c/ SEGHEZZI CARLA NATALIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Seghezzi por una deuda de $8.954.502,03. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro con más intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas subsidiarias en caso de insuficiencia de embargos.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 Honorarios administrativos Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
- Demandada: SEGHEZZI CARLA NATALIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.954.502,03 correspondiente a los conceptos detallados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sra. Seghezzi, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.954.502,03 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las pautas para estimación administrativa de honorarios; y se autorizaron medidas subsidiarias (inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario, con instrucciones sobre la imputación de fondos y la posibilidad de impugnación de la liquidación en 5 días. (La presente descripción corresponde al dispositivo final dictado por el Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SEGHEZZI CARLA NATALIA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25841/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SEGHEZZI CARLA NATALIA por la suma de $8954502.03 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo citado es la decisión del Tribunal.

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