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ARCA c/ LEJEM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LEJEM S.A.S. por $12.857.369,26. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro, y ordenó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Art. 92 ley 11.683 Imputsion de fondos Lejem s.a.s.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.

¿A quién se demanda?

LEJEM S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.857.369,26 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en los autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra LEJEM S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital de $12.857.369,26 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se instruyó sobre la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; y se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco (5) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ LEJEM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº32235/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LEJEM S.A.S. por la suma de $12857369.26 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad,... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente; la resolución refiere al acuerdo del Tribunal en los términos transcritos en la parte resolutiva.

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