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GODOY, MONICA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó para que se liquide como remunerativo y bonificable el plus por Zona Patagónica (1,40%) y se exonere del Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, ordenó aplicar el 1,40% (con el 40% de ajuste conforme a precedentes desde dos años anteriores a la demanda) y declaró la exención del Impuesto a las Ganancias.

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¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Beatriz Godoy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% (y que en el reconocimiento de las sumas no se practique la retención por Impuesto a las Ganancias); expresa imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de la Sra. Mónica Beatriz Godoy en los términos de los considerandos 4, 5 y 6 del pronunciamiento (aplicación del plus del 1,40% conforme Decreto 1472/08, exención del Impuesto a las Ganancias y aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses). Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: 'GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000497/2010, 'PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (05/06/2022), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad. Asimismo, en base a los precedentes citados y a la normativa dispuesta por el art. 95 de la Ley 20416 y los arts. 74, 75 y 96 de la Ley 21965, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro 'Haber Bruto'." "5) Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García, María Isabel c/AFIP S/Acción Meramente Declarativa, Declaración de Inconstitucionalidad' del 26 de marzo de 2019, 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/Anses s/Reajustes Varios' del 6 de mayo de 2021, declárese exenta del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "6) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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