Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: MAMANI, VALERIA ALEXANDRA Y OTRO IMPUTADO: MAMANI, FABIO ALEJANDRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Fabio Alejandro Mamani interpuso recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión constitucional y de arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa de Fabio Alejandro Mamani.
- Demandado/Órgano recurrido: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (decisión previa de la misma Sala que rechazó recurso de casación).
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó el recurso de casación; invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y cita del precedente "Ferrari".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Fabio Alejandro Mamani. Se ordenó el registro, notificación e informe al tribunal correspondiente y las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 979/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Fabio Alejandro M. y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; con costas (arts. 456 ambos incisos, 465, 468, 469, 470 y 471 –a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."
"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces que integran la Sala.
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