Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ESPINOSA, DARIO RICARDO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Darío Ricardo Espinosa interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente “Ferrari” contra un tramo adverso de una resolución de Sala 1. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional o federal ni arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La defensa de Darío Ricardo Espinosa.
- Demandado/Adverso: Tramo adverso de la resolución de la Sala 1 (contra la parte de la decisión que rechazó sus pretensiones).
- Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad (extraordinario) respecto del tramo adverso de la resolución que previamente hizo lugar parcialmente al recurso de casación y confirmó la sentencia en lo demás; la defensa alegó vulneración constitucional invocando art. 27 ley 402 (CABA) y el precedente “Ferrari”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Darío Ricardo Espinosa, ordenándose su registro, notificación e informe por oficio electrónico al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
Con base en lo anterior, la Sala 1 resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Darío Ricardo Espinosa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva que se transcribió; la decisión consta como acordada por la Sala.
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