Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: GAMARRA, CARLOS ARIEL Y OTRO IMPUTADO: MIRANDA LEIVA, HECTOR ANIBAL Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Carlos Alberto Rojas interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Carlos Alberto Rojas (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia previa que rechazó el recurso de casación (tribunal cuya decisión originó la impugnación).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y del precedente "Ferrari", promovido contra la resolución que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Carlos Alberto Rojas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth”, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado.
IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución es firme en declarar la inadmisibilidad por los fundamentos citados.
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