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Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: MARTINEZ, ARIADNA CANDELA IMPUTADO: MAULICINO, FEDERICO IGNACIO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Federico Ignacio Maulicino interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no plantearse cuestión constitucional ni federal ni advertirse arbitrariedad en la decisión recurrida.

Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Casacion penal Cuestion constitucional Ley 402 caba Sala 1 Ferrari Roth


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Federico Ignacio Maulicino (recurrente).
- Demandado/parte recurrida: Ministerio Público Fiscal y tribunales de la causa (decisión de casación previa).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad (invocación art. 27 ley 402 CABA y precedente "Ferrari") contra la resolución de la Sala 1 que rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Federico Ignacio Maulicino.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 902/2026) resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Federico Ignacio Maulicino y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, en todo cuanto fue materia de recurso; con costas (arts. 456 a contrario sensu, 459, 465, 468, 469, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 CPPN) ”. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar." "III. De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth” , a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado." "Además, el recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Asimismo, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala.

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