Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: ACOSTA, BRIAN RAFAEL IMPUTADO: CASTRO, ANGEL GASTON s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Ángel Gastón Castro interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala I declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa de Ángel Gastón Castro (recurrente).
- Demandado / contraparte procesal: la parte contraria en el proceso y el tribunal de alzada; se informó que el Ministerio Público Fiscal se expidió en contra de la admisibilidad.
- Objeto del reclamo: admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad (invocación art. 27 ley 402 CABA y precedente "Ferrari") planteado tras la resolución que rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
la Sala 1 declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Ángel Gastón Castro y ordenó su notificación y remisión (se consignó la comunicación mediante la Oficina Judicial, oficio electrónico y cumplimiento de Acordada 15/13 CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas relevantes):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 809/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Gastón Castro y CONFIRMAR el fallo impugnado, en cuanto fue materia de agravio, con costas (artículos 465, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)'."
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es colegiada por los jueces que firman.
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