Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VILLANUEVA ORUE, LIONEL ALEJANDRO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa de Lionel Alejandro Villanueva Orue obtuvo la casación del rechazo de su solicitud de libertad condicional solicitada ante el Juzgado de Ejecución Penal n.º 3. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso y concedió la libertad condicional, ordenando que el Juzgado de Ejecución fije condiciones que incluyan la continuidad de tratamiento psicoterapéutico según el Equipo Interdisciplinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lionel Alejandro Villanueva Orue, por intermedio de su defensa.
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal n.º 3 (resolución que había rechazado la libertad condicional).
Objeto: Concesión de libertad condicional.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución impugnada y concedió la libertad condicional a Lionel Alejandro Villanueva Orue, bajo las condiciones que determine el Juzgado de Ejecución interviniente, entre las que deberá incluirse la continuidad de un tratamiento psicoterapéutico bajo los parámetros sugeridos por el Equipo Interdisciplinario; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, ninguna consideración, ni relación con lo anterior, mereció el hecho de que el mismo Equipo destacó aristas positivas; en particular, dio cuenta de que '[e]n relación al hecho de marras, asume su participación y responsabilidad, brindando un relato coherente. Villanueva Orue logró identificar que el accionar disvalioso estuvo vinculado a una decisión impulsiva, incluida por un tercero y motivada por la búsqueda de un beneficio material inmediato, sin adecuada valoración de las consecuencias de sus actos. En el contexto actual, logra realizar una lectura crítica de su conducta, reconociendo el carácter inadecuado de su accionar y el posible daño ocasionado. Se advierte la presencia del incipiente inicio de procesos reflexivos y de responsabilización subjetiva, lo que constituye un indicador favorable en términos de revisión de su conducta y proyección, en tanto pautas de convivencia social acordes a la norma' (la negrita me pertenece)."
"Además, indicó que 'atento a la evaluación llevada a cabo, [el equipo] considera beneficiosa la continuidad del tratamiento psicoterapéutico, donde su situación legal lo permita, con la finalidad de establecer una alianza terapéutica, trabajar en el afianzamiento del control de sus impulsos ante situaciones vivenciadas como fuertemente frustrantes en entornos de menor control, continuar trabajando aspectos de su personalidad que pueden influir en la toma de decisiones desajustadas, la influencia negativa de terceros y como recurso de orientación y contención. Ahora bien, respecto al otorgamiento o no del instituto bajo estudio, en consideración de la fecha de vencimiento de pena (24/8/2027) y el ACTA Nº 14/26 C.C. U.R. Nº II (C.F.J.A.), dicho tratamiento es factible de ponerse en práctica en el medio libre, como una nueva instancia de evaluación en un ambiente menos controlado' (el destacado es propio)."
"Así, frente a las circunstancias favorables que surgen de la información recabada para la incidencia, no se han brindado, según entiendo, fundamentos suficientes, desde una perspectiva razonable, para justificar el rechazo de la pretensión; pues, en definitiva, se aludió a la gravedad del hecho (que en definitiva, tampoco redundó en una sanción de particular gravedad) e invocó información parcial para afirmar que el proceso es incipiente y que ello determina la ausencia del requisito normativo, sin un detenido análisis y relación de toda la información disponible."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No existen votos en disidencia; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Los votos de mayoría fueron de los jueces Pablo Jantus y Nicolas Grappasonno (este último adhirió en lo sustancial).
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