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Recurso Queja Nº 109 - IMPUTADO: ZUCO, ROBERTO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

La defensa de Javier Ezequiel Zuco interpuso queja contra la confirmación de la denegatoria de restitución de vehículos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y la condenó a costas, por no revestir la resolución apelada las características del artículo 457 del C.P.P.N. ni generar agravio de imposible reparación.

Costas Inadmisibilidad Queja Sala ii Camara federal de casacion penal Casacion penal Restitucion de vehiculos Reserva del caso federal Agravio reparable Articulo 457 c.p.p.n. Camara de apelaciones de san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Javier Ezequiel Zuco, en representación de éste, interpuso la queja. Demandado: La resolución recurrida fue la de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la decisión del juez federal. Objeto: Se cuestionó la confirmación de la denegatoria del pedido de restitución de determinados vehículos a favor de Javier Ezequiel Zuco. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Javier Ezequiel Zuco y se impusieron las costas de la instancia (arts. 530 y 531 C.P.P.N.). Además se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenaron las notificaciones y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo consignado.

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