Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: PASCUALI, VICTOR s/ASOCIACION ILICITA FISCAL
La defensa de Víctor Luis Pascuali interpuso queja por la denegatoria del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso y concedió la casación por admisibilidad formal, ordenando la formación del legajo para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Víctor Luis Pascuali (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal a quo: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario.
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución del a quo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación sin costas; se ordenó la formación del legajo de casación y su remisión a esta Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el presente caso la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente, el cual luce, en principio, razonablemente fundado art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (“Di Nunzio”, Fallos: 328:1108, CSJN)."
"Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde declarar la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada."
"RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Víctor Luis Pascuali, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y concordantes del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo.
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