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Recurso Queja Nº 72 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: OFICINA , ANTICORRUPCIÓN Y OTROS

La defensa de Cristina Fernández de Kirchner impugnó el embargo preventivo trabado sobre inmuebles de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y sostuvo que el embargo es medida cautelar no equiparable a sentencia definitiva y que no se acreditó agravio federal de imposible reparación.

Casacion Admisibilidad Proceso penal Queja Medidas cautelares Agravio irreparable Embargo preventivo Camara federal de casacion penal Los sauces s.a. Hotesur s.a.


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner (dentro del recurso: Dra(s). Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy en representación).
- Demandado/origen: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (resolución que trabó embargo preventivo sobre inmuebles de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación (queja contra la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación) del embargo preventivo ordenado sobre diversos inmuebles cuya titularidad registral corresponde a “Los Sauces S.A.” y “Hotesur S.A.”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner; sin costas en esta instancia. Consideró que la resolución que trabó embargo preventivo es una medida cautelar provisional que, en principio, no equivale a una sentencia definitiva y que la defensa no demostró un agravio federal actual de imposible o tardía reparación que habilitara la intervención de la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello es así pues tales decisiones no ponen fin al proceso ni impiden su continuación y, salvo casos excepcionales, no ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente. La resolución impugnada -que se limita a disponer un embargo preventivo
- no constituye sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "El principio reseñado reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pudiera ser irreparable (Fallos: 251:162 y 257:301). En esa línea, conforme la doctrina del fallo 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108), esta Cámara podría intervenir si el recurrente demostrara que se encuentra en juego un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genere la decisión dictada por el 'a quo', lo que llevaría a equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo." "A todo evento, y aun cuando por vía de hipótesis se admitiera la equiparación pretendida respecto del embargo, la parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que habilite la intervención de esta alzada ... de modo que el recurso de casación fue correctamente denegado y la queja no puede prosperar."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final publicado; la decisión que se transcribe es la que resolvió la mayoría.

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