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MARTINEZ, FABIANA PAOLA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones conforme ley de riesgos del trabajo. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó una incapacidad del 23% de la T.O., condenando a Galeno ART a abonar $3.691.604,40 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Lumbalgia Ripte Ibm Rvan grado ii Dnu 669/2019 Ley 24.557 Ley 26.773 Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Fabiana Paola Martínez.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (con intervención del Fondo de Reserva representado por GCQ ASOC. S.A.S).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 010 que había establecido ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 28/12/2022; reclamo de reconocimiento de incapacidad y pago de la correspondiente indemnización conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral de Fabiana Paola Martínez en el 23% de la T.O. por el accidente del 28/12/2022, condenando a GALENO A.R.T. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $3.691.604,40 con más los intereses correspondientes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe presentado por la experta el 12/11/2025 y de su ampliación del 11/03/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbalgia pos traumática con alteraciones clínicas y radiológicas, con limitación funciona (10%). Manifiesta además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 1% por la edad de la damnificada (cfr. Baremo 659/96)."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora... y por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (art. 386 y 477 CPCCN).
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Fabiana Paola MARTINEZ en el orden del 23% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 23% de la T.O (20% + 2%+ 1%)."
- Sobre la determinación del ingreso base y actualización: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $144.208,93."
- Liquidación y monto: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (23%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (37 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.076.337 ... a la suma anteriormente fijada, de $3.076.337, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $3.691.604,40 ($3.076.337 x 20 / 100 = $615.267,40)."
- Sobre intereses y tasa aplicable: "la parte actora resulta acreedora del monto total de $3.691.604,40, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 28/12/2022 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Fundamento sobre aplicabilidad del DNU: "diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado ... que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es de la jueza de primera instancia que firma el fallo.

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