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NEMESIO, GONZALO FEDERICO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación administrativa que rechazó su reclamo de incapacidad psicofísica por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de elementos objetivos que justifiquen modificar el criterio de origen, imponiendo costas y regulando honorarios.

Costas Honorarios Incapacidad Revision judicial Ley de riesgos del trabajo Prueba medica Audiencia medica Ley 27.348 Cpccn art. 68 Apelaion


¿Quién es el actor?

Nemesio Gonzalo Federico.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de decisión administrativa que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo; pedido de nulidad del pronunciamiento y producción probatoria para acreditar incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "III.
- Se agravia el reclamante frente al decisorio que rechaza su impugnación y confirma lo actuado en sede administrativa. Impugna de nulidad el pronunciamiento. Apela en subsidio y estima que resulta necesaria la producción de pruebas para determinar la real incapacidad psicofisica del actor. Formula diversos reproches al trámite seguido ante el órgano técnico. Advierte que se estaría violentado el debido procedimiento legal y su derecho de acceso a la instancia judicial. IV.
- Sentado lo anterior, en lo atinente a las objeciones constitucionales formuladas en el memorial, es dable mencionar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado a favor de la validez del diseño aprobado por la ley 27.348 (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307), criterio consolidado en época reciente (CSJN, “Behrens”, Fallos 347:1709), por lo que el debate que se intenta esbozar ya ha sido zanjado, lo cual sella la suerte adversa del tópico. V.
- Así las cosas, hay que decir que las restantes quejas no alcanzan a cumplir con los recaudos que en materia de crítica concreta y razonada del pronunciamiento exige el ritual (art. 116 LO), quedando en el ámbito de la pura discrepancia. Es que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza,... Todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta. Así, bajo tales condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza cuasi-jurisdiccional del procedimiento y el consiguiente carácter revisor del control judicial, ante la apuntada carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado en lo que ha sido objeto de queja. VI.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza del debate (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)." Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Ambesi y Jueguen integran el acuerdo y ambos adhieren al resultado.

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