LOPEZ, SOLEDAD PAULA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la homologación administrativa de incapacidad y la desestimación judicial de su reclamo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso por carecer de agravios concretos y por introducir extemporáneamente cuestiones no debatidas en la vía administrativa, aunque modificó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
López, Soledad Paula.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto al trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó una incapacidad parcial y permanente del 1,30% de la total obrera; solicitud de apertura a prueba y mayor porcentaje de incapacidad (la actora estimó 25% en lo traumatológico y 10% por incapacidad psicológica). También se impugnó la imposición de costas y la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que las costas se imponen por ambas instancias en el orden causado; se dejó constancia de lo señalado en el punto V (adecuación de la parte dispositiva y trámite para la liquidación) y se determinó que el juzgado de origen deberá fijar el importe de la prestación dineraria correspondiente y, en su caso, tramitar la ejecución. Se regularon honorarios en esta instancia en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"se estima que los agravios expresados no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales del fallo apelado, en los términos exigidos por el artículo 116 de la Ley Orgánica de Procedimiento Laboral (L.O.). Lo entiendo así dado que la recurrente se limita a reiterar las impugnaciones vertidas contra el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 y a manifestar una discrepancia subjetiva con el porcentaje de incapacidad homologado administrativamente, sin rebatir de manera idónea el argumento central del magistrado de grado."
"La mera manifestación de continuar con dolencias físicas o la sola estimación de un porcentaje de incapacidad mayor -fijado por la parte en un 25% sin fundamento alguno
- resulta insuficiente para conmover un acto administrativo fundado en un examen clínico directo y estudios complementarios específicos, máxime cuando la actora no acreditó un apartamiento de las reglas del Baremo del Decreto 659/96 por parte de los profesionales del órgano de control."
"la pretensión deviene manifiestamente improcedente debido a que dicha afección [incapacidad psicológica estimada en un 10%] no fue reclamada ni debatida en la etapa administrativa previa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo... El artículo 16 de la Resolución SRT 298/2017, norma de carácter imperativo que rige el procedimiento recursivo de la Ley 27.348, establece expresamente que los recursos interpuestos contra los dictámenes de las Comisiones Médicas no podrán fundarse en hechos no alegados en la instancia anterior."
Asimismo, la Sala invocó la doctrina de la CSJN: "dichos aspectos ya fueron zanjados por el Alto Tribunal cuando se expidiera a favor de la validez constitucional del régimen aprobado por la citada normativa (CSJN, 'Pogonza', Fallos 344:2307 'Behrens', Fallos 347:1709)..." y recordó la exigencia de "puntualizar de manera específica su censura al acto, demostrando que las resoluciones adoptadas han sido erróneas o carentes de la debida fundamentación".
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen.
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