CAYO, JOSE NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del rechazo de su reclamo contra OMINT ART S.A. por la negativa de incapacidad y la omisión de valoración de daño psíquico. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que las derive al juzgado que siga en turno y se produzcan las pruebas propuestas, difiriendo costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
José Nicolás Cayo.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico administrativo que concluyó inexistencia de incapacidad por el siniestro del 03/03/2024 y reclamo de producción de prueba pericial médica; también se cuestiona eventual daño psíquico y se solicitó que se reconozca una incapacidad estimada en 15%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que éste las remita al que siga en orden de turno a fin de proseguir el trámite y disponer la producción de las pruebas ofrecidas. El pronunciamiento sobre costas y honorarios fue diferido para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- Se adelanta que el análisis de las constancias obrantes en el Expte. SRT Nº182417/24 conduce a revocar el pronunciamiento atacado."
"Ello es así, pues de una atenta lectura del memorial recursivo (v. folios 81/109) surge que el actor objetó de manera pormenorizada el dictamen médico, en el que se concluyó que no posee incapacidad como consecuencia dela contingencia que sufrió el 03/03/2024. En efecto, efectuó un detalle de cada una de las omisiones en las que se habría incurrido el médico al momento de su evaluación (vinculadas al examen psicofísico y a los estudios complementarios) y que, según afirma, impiden obtener un criterio objetivo para expedirse sobre las secuelas que padece debido al siniestro y recaen en errores en su ponderación. Señala que no fue evaluado en la esfera psíquica, describe las afecciones psicofísicas que presenta con motivo del evento dañoso y la incapacidad que le generan, la que estima en un 15% de la t.o."
"De acuerdo a lo expuesto y a la luz del criterio sentado por la C.S.J.N. en el precedente “Pogonza Jonathan J. c/Galeno ART S.A. s/accidente ley especial” (sentencia del 2/09/2021, Fallos 344:2307), en el caso concreto de autos y en el marco de las particulares circunstancias reseñadas, a criterio del suscripto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue por la mayoría y la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi.
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