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ZARATE, PABLO DANIEL c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones contra Madierg SRL y Directv Argentina SA por relación de trabajo y rubros adeudados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a Madierg y Directv a pagar $368.369,11 e impuso la entrega de certificados de trabajo, por entender injustificado el despido y corresponder la solidaridad en virtud del art. 30 LCT.

Intereses moratorios Solidaridad Despido Indemnizaciones Art. 247 lct Cct 130/75 Art. 30 lct Certificado art. 80 lct Directv argentina sa Madierg srl


¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Zárate.
- Demandados: DIRECTV ARGENTINA SA y MADIERG SRL.
- Objeto de la demanda: Impugnación del despido y cobro de indemnizaciones y rubros laborales (indemnizaciones arts. 232, 233, 245 LCT, agravamiento ley 25.323, salarios de noviembre/diciembre 2018, SAC y vacaciones proporcionales, entre otros), y entrega de certificados art. 80 LCT; además pedido de aplicabilidad de CCT 223/75 y responsabilidad solidaria de Directv (arts. 29 y 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos indicados y se condenó solidariamente a MADIERG SRL y DIRECTV ARGENTINA SA a abonar a Pablo Daniel Zárate la suma de $368.369,11 (con intereses desde el 27/12/2018), y se condenó a Madierg SRL a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días, bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron pretensiones relativas al art. 80 LCT (indemnización de ley 25.345), arts. 8 y 15 ley 24.013 y art. 1 ley 25.323 por falta de encuadre con Directv, la demanda por art. 132 bis LCT y el rubro "art. 182 LCT" por falta de fundamentación; se confirmó que la relación laboral se vinculó con Madierg SRL (ingreso 01/05/2010, extinción 27/12/2018) y se fijó la mejor remuneración en $18.215 para el cálculo de los rubros. Costas a cargo de las demandadas vencidas y regulación de honorarios (detallados en UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): "en mi opinión, no obran en el litigio suficientes evidencias que permitan concluir que en el vínculo de autos se configuró un supuesto de interposición fraudulenta, en los términos del art. 29 de la LCT." "las constancias aportadas no autorizan a colegir que la codemandada MADIERG SRL haya operado como una simple intermediaria, sino que, por el contrario, demuestran que se trata de una sociedad regularmente constituida, con estructura empresarial propia y autónoma... que organizó y dirigió el débito laboral del reclamante y ejerció a su respecto las facultades de dirección, control y pago de haberes inherentes a la condición de empleador." "descartada la operatividad del reseñado art. 247 LCT; no cabe aquí otra cosa que colegir que el despido ... resultó injustificado." "DIRECTV ARGENTINA SA resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 de la L.C.T., por las obligaciones derivadas de la relación laboral que el actor mantuvo con MADIERG SRL." Respecto a la incompatibilidad del CCT reclamado: "concluyo ... que el accionante se encontraba debidamente registrado bajo la categoría de auxiliar B del CCT 130/75. Por lo tanto, corresponde desestimar la pretensión ... en cuanto a la aplicación del CCT 223/75."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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