CARRERA, SANDRA LORENA c/ AVERSA, SILVINA SUSANA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora el pago de indemnizaciones y haberes adeudados por despido indirecto y falta de pago. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el despido indirecto del 13.09.2018 y condenó solidariamente a AVERSA Silvina Susana y Marcovecchio Sebastián a abonar $547.081,95 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, con costas a las demandadas vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRERA SANDRA LORENA.
Demandado: AVERSA SILVINA SUSANA y MARCOVECCHIO SEBASTIAN MARTIN (codemandados).
Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto), haberes adeudados (julio y agosto 2018), SAC primer semestre 2018 impago, SAC proporcional, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT y demás rubros derivados de la extinción del contrato.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó en forma solidaria a AVERSA SILVINA SUSANA y a MARCOVECCHIO SEBASTIAN MARTIN a pagar a la actora la suma de $547.081,95 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha del despido (13.09.2018) en la forma indicada; se les condenó a entregar el certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas; se ordenó reintegros al Fondo de Financiamiento y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"Por tanto , teniendo en cuenta que la comunicación fue dirigida al domicilio laboral, de conformidad a las piezas postales adjuntadas, el vínculo culminó con la misiva enviada por la trabajadora, el 13.09.2018. que disponía el despido indirecto por lo que estaré a dicha fecha como la de finalización del vínculo.
En esas condiciones y, dado que el distracto se produjo por la comunicación del despido indirecto, cabe concluir que la relación laboral finalizó por decisión de la trabajadora, en los términos transcriptos.
No existiendo ninguna otra prueba que me indique una solución diferente (el pago de los haberes adeudados) y toda vez que el atraso en el pago de la remuneración configura el incumplimiento del deber típico de prestación patronal en la relación de trabajo, no cabe duda que ello constituyó injuria de entidad suficiente como para producir la ruptura del contrato de trabajo (cfr. art. 242 y 246 de la L.C.T)."
- Además se incorporó y fundó la condena en la prueba testimonial que acreditó la relación laboral desde el 11.05.2012 y la conducta patronal (pagos en mano, irregularidades), y en la falta de exhibición por parte de la demandada de la documentación contable requerida, aplicando la presunción a favor del trabajador (art. 55 LCT).
- No hubo votos en disidencia.
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