AGUIRRE, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por punción y traumatismo de miembro superior. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $358.048,53 más actualización e intereses, con costas a la aseguradora, al considerar una incapacidad física del 3,54% y desestimar la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Ruben Darío.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2022 (pinchazo con vía y traumatismo del codo y antebrazo; tratamiento retroviral y prestaciones médicas). El actor reclama incapacidad total del 33,6% según su liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según el art. 132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $358.048,53 (más actualización y los intereses dispuestos), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre el informe pericial: “...EPICONDILITIS IZQUIERDA CON ALTERACIÓN EN LA MOVILIDAD 3% (2,85% -CFR. MÉTODO DE LA CAPACIDAD RESTANTE); -FACTORES DE PONDERACIÓN –CFR. SUBTOTAL DE I.P.P. HALLADA-: DIFICULTAD LEVE PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (0,39%); EDAD: DE 46 AÑOS O MÁS (0,15%)…”. El perito describió asimismo hallazgos clínicos: “...DOLOR EN PUNTOS CLAVE DE DIAGNÓSTICO: Dolor espontáneo a la palpación, que se exacerba a la movilidad contra resistencia... SENSIBILIDAD: Alterada... EVALUACIÓN DEL ARCO DE MOVILIDAD: REGISTRO VALORES NORMALES FLEXIÓN 130º 150º EXTENSIÓN 30º 0º PRONACIÓN 30º 80º SUPINACIÓN 70º 80º...”. Respecto de la faz psíquica, el perito señaló que el actor presenta una “...R.V.A.N. GRADO I PREDOMINIO DEPRESIVO (5%)...”.
Valoración judicial: “No cabe olvidar que... el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso... En estas condiciones, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT.” El juez concluyó que corresponde reconocer una incapacidad física del 3,54% de la T.O. como consecuencia del siniestro del 14/06/2022.
Cálculo y condena: Con base en las remuneraciones informadas y aplicando el Decreto 1278/2000 y el Decreto 1694/2009 (art. 3 de la ley 26.773), se determinó una indemnización de $298.373,78 que se incrementó en 20% conforme art. 3 ley 26.773 por lo que “corresponde, diferir a condena la suma de $358.048,53.
- que generará intereses desde el 14/06/2022.”
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia de primera instancia.
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