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IBAÑEZ, DANIEL WALTER JESUS Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. (X INTERACCION ART SA) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Ibañez demandó a Prevención ART SA por el cobro de indemnización por incapacidades derivadas de accidentes laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557 y condenó a Prevención ART SA a pagar $373.411,48 más intereses, con costas a la demandada.

Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Pericia psicologica Prevencion art Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 I.l.t. (riesgos del trabajo)


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ DANIEL WALTER JESUS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA (en su carácter de gerenciadora del fondo de reserva por la liquidación de Interacción ART).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidentes/litigios laborales (hechos relatados el 19/11/2015 y 11/04/2016) y exigencia de prestaciones y resarcimiento conforme Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART SA a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $373.411,48 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." "En este sentido, el perito médico presentó informe médico (fs. 242/244digital) donde concluyó que: '…El actor presenta las siguientes lesiones y secuelas con sus correspondientes grados de incapacidad: -Limitación de Movilidad de Hombro Izquierdo post traumática (intervenida quirúrgicamente) con disminución de abdoelvación (110°=2%), aducción (20°=1%), elevación posterior (10°=2%), elevación anterior (110°=2%), rotación interna (20°=2%) y rotación externa (60° =3%) = 12% INCAPACIDAD Incapacidad física: 12% INCAPACIDAD TOTAL CON MÉTODO DE CAPACIDADES RESTANTES: 12% FACTORES DE PONDERACIÓN: Dificultad para tareas habituales: MODERADA 10%=1.2 AMERITA REUBICACIÓN: SI AMERITA 10% =1.2 EDAD: 1 %=0.12 INCAPACIDAD TOTAL: 12.30% Mecanismo lesional, relación de causalidad y estado evolutivo: Las lesiones y secuelas presentes en el actor son compatibles con el mecanismo lesional descripto en la demanda...'" "Dado el tiempo trascurrido y estado secuelar actual del actor, se asume las lesiones se encuentran en un estadio evolutivo crónico, ya consolidado, sin posibilidades de mejoría espontánea, pudiendo incluso agravarse el cuadro de no realizar una adecuada rehabilitación kinésica."
- Otros fundamentos y prueba: el fallo valoró también el informe pericial psicológico que concluyó una incapacidad psicológica concomitante del 10% y testimonios de compañeros de trabajo que acreditaron la existencia de tareas pesadas y la dinámica laboral. Tras aplicar el método legal y la fórmula de la ley 24.557 sobre la base del IBM de $21.062,78, el juez fijó la incapacidad indemnizable en 22.30% de la TO y calculó el resarcimiento en $373.411,48; asimismo determinó actualización conforme art.55 ley 27.802 desde la fecha del accidente (11/04/2016) y condenó en costas a la demandada.

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