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AGUILERA, WALTER LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral ocurrido durante estudio de ergometría. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y reconoció una incapacidad laboral del 16,94% de la T.O., condenando a Galeno ART S.A. al pago de $4.604.296,09 más intereses.

Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.348 Galeno art s.a. Decreto 1694/2009 Ergometria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Leonardo Aguilera. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Impugnación de resolución administrativa que declaró la contingencia NO LABORAL y reconocimiento de incapacidad laboral por lesión ocurrida el 19/05/2023 durante la realización de una ergometría; indemnización por incapacidad. Decisión: Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 04/10/2023, se fijó la incapacidad laborativa de Walter Leonardo Aguilera en 16,94% de la T.O. y se condenó a GALENO ART. S.A. al pago de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS ($4.604.296,09) más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 16% (actor), 13% (demandada) y 7% (perito), entre otras consecuencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): 1) "La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional de rodilla izquierda, que lo incapacita físicamente en 14% de la T.O. Sostiene además, que el impugnante presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 27,34% de la T.O." 2) "En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." 3) "Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica. En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 16,94% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 19 de mayo de 2023." 4) Cálculo indemnizatorio: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.836.913,41.
- (1,47 X $290.720,32.
- X 53 X 16,94%) ... la suma de $3.836.913,41.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $767.382,68.
- ($3.836.913,41.
- x 20%). III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.604.296,09.
- que generará intereses desde el 19/05/2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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