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EQUITANTI, LEANDRO NESTOR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la revisión de la incapacidad reconocida por la Comisión Médica por accidente del 29/05/2018. El Juzgado revocó la resolución administrativa y fijó la incapacidad en 4,78% de la T.O., condenando a La Segunda ART S.A. al pago de $302.399,79 más intereses y costas.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Incapacidad 4 78% t.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEANDRO NESTOR EQUITANTI. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Revisión del grado de incapacidad reconocido por la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal con motivo del accidente del 29/05/2018 y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normas concordantes (Decreto 1694/2009 y ley 27.348). Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 de fecha 12/05/2022 y se fijó la incapacidad laboral de Equitanti en 4,78% de la T.O., condenando a La Segunda ART S.A. a pagar $302.399,79 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes señalados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora ... y demandada ..., no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 4,78% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 29 de mayo de 2018." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $251.999,83.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $251.999,83.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $50.399,96.
- ($251.999,83.
- x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $302.399,79.
- que generará intereses desde el 29/05/2018."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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