NOVILLO MENDOZA, BARBARA DAFNE c/ CABILDO Y UGARTE S.R.L. -2- Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y reclamo de haberes y registración contra CABILDO Y UGARTE SRL. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $485.523,50 más intereses y rechazó la demanda contra José Lorenzo Salusso.
¿Quién es el actor?
NOVILLO MENDOZA, BARBARA DAFNE.
¿A quién se demanda?
CABILDO Y UGARTE SRL; codemandado: SALUSSO JOSE LORENZO.
- Objeto de la demanda: despido y reclamación de indemnizaciones y rubros salariales (entre ellos indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, y otros haberes y certificados obrantes en art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra CABILDO Y UGARTE SRL y se la condenó a pagar la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($485.523,50) con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando; se rechazó la demanda contra SALUSSO JOSE LORENZO; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios y ejecución de certificaciones y entrega de documentación conforme art. 80 LCT. (La condena deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos."
"Entonces era la demandada quien debía demostrar su 'no culpa' pues de lo contrario su conducta pasiva en materia probatoria, constituiría una violación a elementales principios de buena fe que el juez no puede dejar de valorar al momento de dictar sentencia. Máxime si se tiene en cuenta que es ella quien posee los registros que resultan necesarios para dilucidar la controversia concreta en relación al pago de los aportes reclamados por el trabajador, y de los haberes adeudados."
"La denuncia de robo de los libros contables, el silencio observado ante el emplazamiento efectuado oportunamente y la conducta omisiva de la demandada frente a la intimación a exhibir los libros y documentación necesaria para la producción del informe contable, sellan la suerte del pleito, pues la inobservancia a lo dispuesto por el art. 52 de la LCT torna operativa la presunción establecida en el art. 55 de la LCT."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia).
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