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MARIÑO, SILVINA PAULA c/ AUTOTAG S.A. -1- Y OTROS s/DESPIDO

Demanda de despido por parte de empleada que invocó enfermedad y cobro de comisiones; se rechazó la demanda y se consideró configurado el abandono de trabajo. El Juzgado encontró prueba suficiente de actitud rupturista de la actora y la correcta intimación de la empleadora, por lo que rechazó el reclamo y ordenó la entrega del certificado de aportes.

Costas Honorarios Intimacion fehaciente Despido Trabajo Comisiones Licencias por enfermedad Abandono de trabajo Art. 244 lct Certificado art. 80 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVINA PAULA MARIÑO. Demandado: AUTOTAG S.A.; FOREST CAR S.A.; ADRIAN EMILIO DIAZ; MIGUEL DIAZ. Objeto: Despido; pago de comisiones, horas extras y otros rubros; entrega de duplicado de recibo; certificación de aportes y servicios (art. 80 LCT). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Silvina Paula Mariño contra Autotag S.A., Forest Car S.A. y los señores Díaz; se impusieron las costas al orden causado; se ordenó el desglose del certificado de aportes y servicios (art. 80 LCT) para su entrega a la actora; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por una razón metodológica, analizaré en primer término si se configuró el abandono de trabajo argumentado por la demandada... En principio corresponde señalar, que la causal invocada para despedir a la actora requiere del cumplimiento de condiciones para que se configure como tal. Así, no sólo es necesario que la actora no se encuentre concurriendo a su trabajo, sino que el art. 244 de la LCT expresamente establece, que el trabajador debe ser constituido en mora mediante una intimación fehaciente para que se reintegre a su labor." "En otras palabras, el abandono de trabajo debe ser producto de la voluntad renuente del trabajador y no de la denuncia de su empleador... Consecuentemente, por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (art. 377 C.P.C.C.N.), a la principal correspondía acreditar la existencia de los extremos allí expuestos..." "Analizadas las prueba sustanciadas en las actuaciones, surge de ellas, una actitud rupturista, la cual implica el abandono de trabajo por parte de Mariño... La actora fue reiteradamente intimada y nunca se presentó a su lugar de trabajo... No hay una sola prueba que acredite la voluntad de la accionante, por volver a prestar servicios. Lo manifestado sella la suerte del pleito. Conforme lo expuesto, corresponde el rechazo de la demanda." El fallo además cita textualmente el art. 241 LCT y transcribe la carta documento de rescisión enviada por AUTOTAG SA fechada 06/01/2021. No hubo votos en disidencia en estos autos.

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