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MILLONES ANGELES, ROSA ELVIRA c/ GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A. -4- s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A. a pagar $132.473,75 más intereses, entendiendo que el vínculo era contrato por tiempo indeterminado y rechazando reclamos por rubros imprecisos y sanciones derogadas.

Indemnizacion Despido Contrato eventual Contrato por tiempo indeterminado Ley 27.743 Art. 90 lct Intereses art.55 ley 27.802 Multa art.80 lct Art. 99 lct Adicional area cerrada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MILLONES ÁNGELES, ROSA ELVIRA. Demandado: GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A. Objeto: Despido; indemnizaciones derivadas del despido sin causa, diferencias salariales (adicional “área cerrada” y su incidencia en SAC), multa por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT) y multa art. 2 Ley 25.323. Reclama suma total inicial de $313.500,79; en liquidación judicial se determinó otro monto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $132.473,75 mediante depósito judicial dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (9 UMA para la actora, 5 UMA para la demandada y 3 UMA para la perito). Se rechazaron los rubros por diferencias salariales formulados de modo impreciso y las multas por art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323 por haber sido derogadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Concluyendo, analizando las circunstancias en que se produjo la contratación y la extinción del vínculo laboral entre la Sra. MILLONES ANGELES ROSA ELVIRA y GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A, como oportunamente adelante, la falta del cumplimiento formal en la contratación torna operativo al Art. 90 de la LCT, y por lo tanto, habré de considerar que el vínculo que unía a las partes era un contrato de trabajo por tiempo indeterminado." "…e) Si consta en la Documentación de la Empresa la existencia de Contrato de Trabajo Eventual suscripto por la actora. En caso afirmativo, indique fecha en que fue suscripto y motivo del mismo. RESPUESTA: Consta en la documentación de la empresa existencia de dos 'Contratos de Trabajo Eventual', ambos suscriptos por la actora; uno de fecha 19/2/2018 y otro de fecha 16/5/2018, ambos con motivo 'cubrir las tareas de empleada en situación de licencia por enfermedad', y sin especificación de fecha de finalización puntual…", es decir, que no se encuentra cumplido el supuesto que la ley específicamente exige para la formalización de un contrato de trabajo bajo la modalidad eventual." "Las sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), norma vigente al momento del dictado de esta sentencia." Adicionalmente, el tribunal señaló la falta de precisión procesal sobre el reclamo de "DIFERENCIALES SALARIALES (7MESES/SAC)": "el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado por el Art. 65 de la L.O. dicho reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto."
- Votos en disidencia: no hay votos de Cámara; es sentencia de primera instancia y no consta disidencia.

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