FERNANDEZ RUBEN OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el reconocimiento y otorgamiento del haber de retiro y la inclusión de suplementos como remunerativos para el cálculo previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la Caja de Retiros otorgar y liquidar el haber de retiro dentro de 90 días de quedar firme la sentencia y readecuar cálculos conforme la normativa aplicable y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Oscar Fernández (DNI 14.407.992).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Otorgamiento del haber de retiro por cesantía (cesantía 22/10/1999) y pago de haberes de pasividad devengados no percibidos, inclusión de suplementos (Decreto 2744/1993 y sus modificatorios; Decretos 2140/2013, 1305/2012; y suplementos del Decreto 380/2017/Resol. 393/2017/Dec. 463/2017) como parte del sueldo básico con carácter salarial, remunerativo y bonificable para la liquidación previsional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada para que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, otorgue el haber de retiro del actor, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423. (Tal como consta en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"11) Si bien los fallos de la CS no resultan obligatorios para los tribunales inferiores, en el supuesto de que no se aporten nuevos elementos que conduzcan a demostrar el apartamiento de una doctrina sustentada en uno de ellos, existe el deber moral de ajustar las decisiones a ese precedente, en atención al carácter de intérprete supremo de la C.N. y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos 303:1769 y 316:3191) (Cons. VI) Causa nº 1280/02. Debido a lo expuesto, resulta aplicable al caso de autos, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalada ut supra y por razones de economía procesal y con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, adhiero a la postura impuesta por los fallos solicitados."
"12) En consecuencia, se reconoce la naturaleza general y el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados los Decretos 2744/1993 y sus actualizaciones: Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, más allá de la calificación dispuesta por las normas en cuestión, conforme el precedente del Alto Tribunal en autos 'Oriolo Jorge Humberto', de fecha 5.10.2010 (Fallos: 333:1909)."
"13) También corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 de conformidad con lo dispuesto por el fallo del Alto Tribunal en autos 'Bosso Fabián Gonzalo', de fecha 24.9.2019 (Fallos 342:1511), al que se remitió también el fallo posterior 'Ilardi Josefa', de fecha 4.6.2020."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte decisoria resulta única en el pronunciamiento.
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