PALAVECINO LUIS EXEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de PBU y bonos solicitó beneficiario contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia en lo demás y disponiendo costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO Luis Exequiel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento/actualización de bonos extraordinarios y cuestionamiento de normas (art. 55 ley 27.541, ley 27.609, decretos reglamentarios), y otros reclamos conexos relativos a reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N., salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que se aplicará lo previsto); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre delegación y emergencia: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Respecto de las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el dispositivo.
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