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ALBEIRA NANCY LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y difirió al momento de ejecución el tratamiento de los topes legales.

Intereses Costas Anses Retroactivos Reajuste de haberes Topes Recalculo del haber inicial Ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBEIRA Nancy Liliana (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión) y pago de las diferencias retroactivas por haber inicial mal calculado y por movilidad; declaración y tratamiento de inconstitucionalidades planteadas respecto de normas de movilidad y topes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES, conforme art. 22 de la ley 24.463, abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro del plazo de 120 días. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 y 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución de la sentencia. Se aclaró que las sumas a favor de la actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, conforme a lo dispuesto por la CSJN en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” (28/11/2006). Se hizo lugar a la solicitud de actualización monetaria e intereses en los términos de la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria.” “...la CSJN se ha expedido ... cuando expresó que ‘La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficiarios, solo procede desconocerlos con extrema cautela’.” “En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial del causante de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho.” “...la Corte Suprema estableció que corresponde: ‘...mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037...’.” Sobre topes e inconstitucionalidades: “En lo que respecta al tope del art. 9 de la Ley 24463 y del art. 55 de la ley 18.037, su tratamiento debe ser diferido para el momento procesal oportuno, entendiendo por tal al de la ejecución de la sentencia.” Sobre intereses: “En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’...” Respecto de quitas: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final aportado.

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