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MORA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Mora María Cristina contra ANSES por reajuste de su haber previsional y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES efectúe la liquidación y pago en 120 días; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió aspectos del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Intereses Actualizacion Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Mora maria cristina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mora María Cristina. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de las remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463; aplicación de índices y pago de diferencias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se actualizó la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la actualización y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por orden y regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (Decisión conforme al dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en autos; la resolución es dictada por la jueza firmante y el dispositivo final es único.

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