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DALL ARMELINA ALEJANDRO CARLOS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS por la elevación de la edad jubilatoria de magistrados y funcionarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el art.15 de la ley 27.546 (en lo que afecta al actor) y el art.9 inc. b) de la ley 24.018 y el art.2 inc. e) de la Resolución 10/20 S.S.S., y reconoció el derecho del actor a acceder al beneficio desde el 23/01/2024 con 62 años cumplidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DALL ARMELINA ALEJANDRO CARLOS. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional – ANSeS. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 15 de la ley 27.546 (escala gradual de aumento de edad jubilatoria), y subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (exigencia de cese definitivo en el cargo) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.; se solicita asimismo que se determine la ley aplicable al beneficio del actor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad del art. 15 de la ley 27.546 por resultar inconstitucional respecto de su caso y que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 23 de enero de 2024, con 62 años cumplidos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.; se estableció que le resulta aplicable la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 (con la salvedad del Considerando VI); se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios por 5 UMAS equivalentes a $521.110,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Analizadas las constancias acompañadas en las presentes actuaciones, el actor... nació el 23 de enero de 1962, cumpliendo los 60 años de edad el 23 de enero de 2022. Pero ya en el 2021 el requisito era tener 61 años. Y así sucedería con los siguientes años: en el 2022 cumplió 61 pero ya se requerían 62, en el 2023 cumplirá 62 pero se requerirán 63, y así sucesivamente hasta que recién en el 2026 cumpla la edad, esto es 65 años lo cual lleva a que ese gradualismo de edad del art. 15 nunca lo va a alcanzar." "Por lo tanto, ni se cumplió con la intención del legislador ni esa escala puso en pie de igualdad a los trabajadores del régimen de la ley 24018... dicha escala... tuvo por objeto que quienes estaban próximos a cumplir la edad jubilatoria anterior
- 60 años -, no quedaran privados, abruptamente, de la posibilidad de jubilarse por cinco años más... Sin embargo, sí se produjo una privación abrupta de la posibilidad de acceder al beneficio, pues la escala prevista en el art. 15 de la 27.546 lejos de beneficiar al actor lo ha perjudicado..." "Por lo hasta aquí reseñado, concluyo en que el art. 15 de la 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor de autos, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito de 61 años para el actor, queda cumplido a los dos años de la vigencia de dicho artículo, ésto es, que pueda acceder al beneficio a partir del año 2024." Respecto del cese definitivo: "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance". Por ello: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S., normas ambas que devienen inaplicables a la aquí actora."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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