PAEZ FLAVIA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando cese del descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 y devolución de lo retenido. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable ese artículo respecto del beneficio docente de la actora y ordenó el pago del haber sin tope y del retroactivo sin descuento de Impuesto a las Ganancias, con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Flavia Marcela Paez (DNI 17.103.375), representada por el Dr. Lucas Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente, el reintegro de las sumas descontadas y el pago de intereses; se citó tratamiento conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado en las pautas indicadas en el decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución; comunicación a la Corte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 08.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 08.05.2024."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.
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