ABELLO ROMINA PAOLA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso y ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, admitiendo asimismo la prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abello Romina Paola, jubilada docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el pago de las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento que aplica sobre los haberes conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abone a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Tal exigencia, que ya se encontraba establecida en el art. 1 de la ley 16.986, guarda estrecha relación con uno de los reparos de la admisibilidad de la acción que prevé el art. 2, cuyo inc. d) autoriza al rechazo (incluso 'in limine') cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba..."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (Conf. art. 82 de la ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final es el que prevalece.
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