DARRUSPE PATRICIA NORMA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora pidió declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y pedir reintegro de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar los retroactivos sin aplicar Impuesto a las Ganancias, con costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Darruspe Patricia Norma, representada por la Dra. Tarayre Manuela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado al haber jubilatorio de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005) y reintegro de las sumas retenidas, con intereses, sin retención de ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Se impide a ANSES el descuento de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos conforme lo razonado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre impuesto a las ganancias: se cita y adopta doctrina: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales" (Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI 26.2.2010).
Sobre prescripción y retroactivos: se considerarán las diferencias desde que comenzó el descuento (se verificó que el descuento comenzó en mayo de 2025), y el plazo de demanda (17.03.2026) sirve para determinar los dos años de análisis; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004).
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio.
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