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CAAMAÑO ALEJANDRINA ELSA Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión de suplementos previstos por los decretos 243/15, 970/15, 1261/16 y 324/2019 en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal a liquidar e incorporar dichos suplementos, con retroactivos e intereses, e imponer costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Liquidacion Seguridad social Servicio penitenciario federal Suplementos Bonificable Remunerativo Retroactivos Decreto 243/15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAAMAÑO ALEJANDRINA ELSA y RODRIGUEZ EDUARDO ANDRES. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas/suplementos creados por los decretos 243/15, 970/15, 1261/16, 324/2019 y sus modificatorios/ampliatorios, y pago de las diferencias correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado demandado a remitir antecedentes al organismo liquidador y, dentro de 90 días, a practicar la liquidación e informar la previsión presupuestaria incluyendo los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable (siempre que no haya pronunciamiento judicial previo), y a abonar las diferencias, retroactivos e intereses; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del informe requerido al Servicio Penitenciario Federal en los autos 'Roa Albertino y otros c/Ministerio de Justicia y DDHH SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA de SEG.', Expte.76059/16, Sentencia definitiva del 27/3/2018, cuyas copias certificadas he ordenado reservar en Secretaría, surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 243/15, ampliado por el Decreto 970/15 y 1261/16. No caben dudas, a mi criterio, de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles." "Es que para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101 (Franco)." "Por último la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'GINES JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (FALLO del 21/6/2022, causa CAF 24052/2016), ha admitido el Recurso extraordinario y hecho suyos los dichos del Procurador General de la Nación en sentido de admitir el carácter general del Decreto 243/2015 por lo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable." Asimismo, el tribunal admitió la excepción de prescripción conforme al art. 2562 del Código Civil para créditos anteriores a los 2 años previos a la demanda. No hubo votos en disidencia.

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