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WEISZ MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó que ANSES abone el haber sin aplicar el tope y pague los retroactivos en 30 días.

Intereses Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Tope previsional Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Beatriz Weisz (DNI 12.976.661).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional que percibe como jubilada docente; reintegro de las sumas descontadas; que no se le aplique retención por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone el retroactivo devengado en favor de la actora dentro de 30 días hábiles. Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes." "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Prescripción y retroactivos: Se admite la excepción de prescripción parcialmente en el sentido de que el plazo para diferencias retroactivas se limita a los dos años previos a la demanda; siendo la fecha de la demanda 29.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 29.06.2024. Intereses desde cada vencimiento según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el decisorio publicado.

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