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RODRIGUEZ SILVIA NORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó que ANSES abone el haber sin aplicar el tope y liquide el retroactivo, con costas a cargo de la demandada.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Costo a cargo del estado


¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Nora Rodriguez (DNI 16.772.532), representada por el Dr. Julián Antonio Vitorgan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional otorgado por ley 24.241 y Decreto 137/2005 (jubilación docente), y reintegro de las sumas descontadas con intereses; se solicitó asimismo que el retroactivo no sea gravado con el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." Sobre el retroactivo y ganancias: "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." Prescripción y plazos: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 22.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 22.06.2024." Intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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