FORTEZA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre haber jubilatorio docente; el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos sin descuento, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Mercedes Forteza (DNI 13.852.274).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente y reintegro de las sumas retenidas; asimismo, se solicitó que no se afecte por Impuesto a las Ganancias y que se liquide con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos correspondientes dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución, entre otros extremos consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.
Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre imposición de Impuesto a las Ganancias al retroactivo:
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final adoptada es la aquí transcripta.
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