RIOS MYRIAM HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en su caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Myriam Haydee Ríos (DNI 21.726.383).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cesen los descuentos aplicados en su haber previsional en virtud del artículo 9 de la ley 24.463 por ser incompatibles con el régimen previsional docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005); y reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope y pagar los retroactivos liquidados según las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 21.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.02.2026 (fecha de adquisición del beneficio)."
- Intereses y cumplimiento: Los intereses se fijan conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (citando CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, 14.9.2004). Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.
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