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SALGADO PATRICIA IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a la ANSES solicitando que cesse el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en su haber previsional docente y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en relación con su beneficio docente y ordenó a ANSES a abonar el haber sin la aplicación del tope y a liquidar y pagar los retroactivos, en 30 días hábiles.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Ley 24.241 Articulo 9 ley 24.463 Decreto 137/2005

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Irene Salgado (representada por la Dra. Mariela Vanina Lopez). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, sin retención del impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución (Ley 27.423) y se indicó normativa para los emolumentos de la representación letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del decisorio): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI 26.2.2010).
- Prescripciones y plazos: Se admite la pretensión retroactiva por el plazo máximo de prescripción desde el 12.06.2024 (dos años previos a la demanda presentada el 12.06.2026). Intereses desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cfr. CSJN, "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004). Plazo de cumplimiento de la sentencia: 30 días hábiles desde que quede firme.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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