BENITEZ ROSARIO MATILDE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por descuentos del artículo 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Rosario Matilde Benitez, representada por la Dra. Sol Selene Bosco.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento/tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; asimismo, reintegro de las sumas retenidas (retroactivos), sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Además, el tribunal fijó el plazo prescriptivo para diferencias retroactivas desde el 12.05.2024 (dos años previos a la demanda presentada el 12.06.2026) y ordenó liquidar intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. CSJN in re "Spitale...").
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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