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MALASPINA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES para impedir la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de docente y reclamar retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a la ANSES abonar el haber sin tope y los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.

Impuesto a las ganancias Igualdad Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.241 Seguridad social. Articulo 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. María del Rosario Malaspina (DNI N. 11.002.106), representada por la Dra. Barbara Schargorodsky.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y reintegro de las sumas retenidas; además, que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Además el tribunal cita y aplica la doctrina de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional" para sostener que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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