SAGRETTI HECTOR OMAR c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS por requisitos de edad y cese para jubilación de magistrados; el Juzgado federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art.15 de la ley 27.546 respecto del actor, habilitándolo a jubilarse desde el 21/12/2024 a los 62 años, y asimismo declaró inconstitucional el art.9 inc. b) de la ley 24.018 y el art.2 inc. e) de la Resolución 10/20 S.S.S.
¿Quién es el actor?
SAGRETTI HECTOR OMAR.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 (escala gradual de edades para acceso a la jubilación de magistrados/funcionarios) y, subsidiariamente, del art. 2 de dicha ley; además, se impugna el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (exigir cese definitivo en el cargo) y el art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/2020 S.S.S. en su interpretación sobre la renuncia y aceptación. El actor solicita acceder al beneficio jubilatorio conforme al régimen anterior (60 años) o, subsidiariamente, que el incremento de la edad se aplique de modo que sea efectivamente gradual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.546 por resultar inconstitucional a su respecto, y en consecuencia se estableció que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 21 de diciembre de 2024, con 62 años ya cumplidos. Asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S. Se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios de la actora en 5 UMAS ($521.110,00).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizadas las constancias acompañadas en las presentes actuaciones, el actor, quien acredita su desempeño desde el 08-05-2006, como Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martin... nació el 21 de diciembre de 1962, cumpliendo los 60 años de edad el 21 de diciembre de 2022. Pero ya en el 2021 el requisito era tener 61 años. Y así sucedería con los siguientes años... Vale decir que para el actor, y para todos aquéllos que se encontraban próximos a la edad jubilatoria en el año 2020, el cambio de régimen plantea un serio y cierto perjuicio: la aplicación del gradualismo es inexistente y recién podrán acceder al beneficio a los 65 años."
"Así las cosas, entiendo que el legislador no tuvo la intención de que todos se jubilen a los 65 años de edad, al menos en los primeros cinco años de vigencia de la nueva ley, cuestión ésta que queda claramente establecida en el art. 15... Pero si la intención del legislador fue establecer condiciones de igualdad respecto del régimen previsional general... el legislador debió haber aplicado la misma lógica para igualar el cambio, previendo el aumento de un año en la edad requerida pero cada dos años calendarios."
"Por lo hasta aquí reseñado, concluyo en que el art. 15 de la 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor de autos, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito de 62 años para el actor, queda cumplido a los dos años de la vigencia de dicho artículo, ésto es, que pueda acceder al beneficio a partir del año 2024."
Sobre el cese en el cargo: "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance". Y: "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S., normas ambas que devienen inaplicables a la aquí actora."
- No existen votos en disidencia consignados; la resolución resulta del pronunciamiento del Juzgado en primera instancia.
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