ORAZI JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y concedió parcialmente la demanda ordenando el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORAZI JOSE ERNESTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463 y de la Resolución SSS 6/09; pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en forma parcial, a la demanda del actor: se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días, difiriéndose para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante como sentencia definitiva.
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