TOLEDO HERRERA RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (haciendo también lugar a la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días y diferir para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Toledo Herrera Ramón Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), alegando vulneración constitucional por falta de movilidad; se solicitó inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y otras normas de movilidad (leyes 26.417, 27.609, 27.426, 27541, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en forma parcial, se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente "sin quita alguna"; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme al fallo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N....corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté'... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador..."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Otros puntos relevantes:
Se rechazaron diversos planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto o por aplicación de precedentes de la CSJN (citas a Fallos: Quiroga; Actis Caporale; Fernández Pastor; Pellegrini; García María Isabel, entre otros).
Sobre aportes incluidos por moratoria: la sentencia advierte que no prosperarán los aportes regularizados en planes especiales (doctrina de Cámaras del fuero) cuando los aportes no fueron efectuados en tiempo análogo a la realización de tareas.
Intereses: se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
Se ordena a ANSeS abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, en línea con precedentes citados.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; se aplicó mayoritariamente doctrina de la CSJN y de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme se detalla en los considerandos.
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