CAMPODONICO MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por medidas de movilidad e inconstitucionalidad normativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la demanda y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y fijando honorarios por $521.100 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
MARTA SUSANA CAMPODONICO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (pensión directa) y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con movilidad y topes (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos), además de pedidos relativos a Bonos/Refuerzos desde septiembre 2022 y tratamiento impositivo de retroactivos. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Marta Susana Campodonico; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas a su orden; y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalente a 5 UMAs, con más el IVA que corresponda. Se ordenó también atenerse, respecto de los emolumentos del apoderado de la demandada, a lo normado por el art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo solicitado en el escrito de inicio, cabe analizar el reajuste pretendido, por la parte del haber correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia. En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... toda vez que ... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9 24463 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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