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RODRIGUEZ MIRTA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abstenerse de aplicar retenciones por Ganancias, y condenó a la demandada al pago de las diferencias retroactivas con intereses, con exclusión de créditos prescritos.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Anses Accion de amparo Diferencias retroactivas Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9.2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ MIRTA LILIANA (jubilada, docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y para que se reintegren las sumas descontadas (incluyendo pedido de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones). Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento referido y que abone las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "6.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante quien firma la sentencia.

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