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SANCHES RAMIREZ EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por PBU, PC y PAP contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicable la prescripción en parte, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según pautas fijadas (con suministro dentro de 120 días), diferir la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y dispuso pago íntegro sin quita y costas a la demandada.

Intereses bcra Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Costas a la demandada Ley 26.417 Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

SANCHES RAMIREZ Emilio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional adquirido bajo la ley 24.241 — Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) — y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonarle al actor el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas se paguen íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de las demás normas cuestionadas, debo destacar que observo en la especie dos aspectos que importan un valladar a las pretensiones de la parte actora. En efecto, en primer lugar no acredita la parte los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo término y obviamente relacionado con el primero, el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico lo que conlleva a no efectuar su tratamiento. En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia único/a.

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