BALBOA CARLA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241/24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES efectúe la actualización en 120 días y pague las sumas si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió el test de razonabilidad del art. 9 para ejecución.
¿Quién es el actor?
BALBOA CARLA ADRIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; petición de inclusión de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda para actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenar a ANSES en 120 días a practicar esa actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abonar las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad... no ha lugar."
(Señalo que no hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la decisión consignada es la que consta en la parte resolutiva.)
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